domingo, 3 de abril de 2011

INSIDER TRADING

Os preguntareis que significa “Insider Trading”, pues es muy sencillo.

Se trata de una negociación en el mercado de valores. La característica más notable es que se utiliza indebidamente la información privilegiada. Tener información privilegiada significa que el que la utiliza no asume los riesgos que tiene el mercado, una ventaja.
Lógicamente su uso indebido está prohibido por la normativa bursátil.
Sobre el tema de la información privilegiada tenemos una película muy buena: Wall Street.

Abusar de esta información privilegiada puede ser peligroso, apartando el tema judicial, ya que si se enteran los demás inversores tenderán a alejarse del mercado.
Voy a citar dos ejemplos que han ocurrido en nuestro mercado: el director

financiero de una empresa que está preparando una opa tiene prohibido anticiparse comprando por cuenta propia acciones de la sociedad que va a ser objeto de la opa. A su vez, el miembro del consejo de gobierno del supervisor que ha decido la intervención de un banco que cotiza en bolsa tiene prohibido utilizar esa información para vender las acciones del banco que posee antes de que se publique la intervención. Estos casos tienen en común que tanto el director financiero como el consejero del organismo supervisor negociaron con ventaja, desplazando con la información privilegiada el riesgo del mercado, y lo hicieron para obtener un resultado favorable, una ganancia segura en el caso de la opa o evitar una pérdida cierta en el supuesto de la intervención del banco. Lo que se sanciona es la falta de equidad, el hecho de negociar sin riesgo, frente a los demás inversores que desconocen la información privilegiada.


Se tienen que dar 3 características para que una información sea privilegiada:
1. Se debe tratar de una información reservada que no ha sido hecha pública.
2. Debe ser una información concreta. Simples rumores no constituyen información privilegiada.
3. Debe tener la relevancia de ser capaz de influir sobre la cotización del instrumento al que se refiere.

Está castigado por la ley por ejemplo, realizar operaciones en las que se involucra los valores afectados por la información privilegiada. También informar a un tercero y que sea él el que realice las operaciones.







Es una práctica fácil de detectar ya que las empresas cotizadas suele experimentar movimientos importantes en los días previos a una gran operación, por ejemplo. Pero difícil de probar ya que las operaciones se realizan generalmente a través de intermediarios, amigos o familiares.
El organismo encargado de controlar que todo valla bien en el mercado de valores es la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores).

Los administradores de las sociedades cotizadas que disponen de información privilegiada deben comunicarla al mercado, salvo que se trate de información sobre una operación en curso en la que hay un interés legítimo por mantenerla reservada.
La información privilegiada que no se difunda al mercado debe ser protegida mediante especiales medidas de seguridad.

Las sanciones por el abuso de información privilegiada son severas. Al infractor se le sanciona con multa que puede llegar hasta 300.000 euros o cinco veces el beneficio obtenido. Los casos más graves de insider trading, en los que la ventaja obtenida supere los 600.000 euros, se sancionan como delitos hasta con seis años de cárcel.
Pero se sanciona sólo a aquellas personas que son conscientes del carácter privilegiado de la información que manejan. Por esta razón, no hay insider trading cuando operamos con meros rumores o con información escuchada por casualidad de personas que desconocemos.






Los beneficios pueden ser grandes pero el castigo también. Como estamos viendo en cada post, toda acción tiene sus pros y sus contras.

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