domingo, 3 de abril de 2011

INSIDER TRADING

Os preguntareis que significa “Insider Trading”, pues es muy sencillo.

Se trata de una negociación en el mercado de valores. La característica más notable es que se utiliza indebidamente la información privilegiada. Tener información privilegiada significa que el que la utiliza no asume los riesgos que tiene el mercado, una ventaja.
Lógicamente su uso indebido está prohibido por la normativa bursátil.
Sobre el tema de la información privilegiada tenemos una película muy buena: Wall Street.

Abusar de esta información privilegiada puede ser peligroso, apartando el tema judicial, ya que si se enteran los demás inversores tenderán a alejarse del mercado.
Voy a citar dos ejemplos que han ocurrido en nuestro mercado: el director

financiero de una empresa que está preparando una opa tiene prohibido anticiparse comprando por cuenta propia acciones de la sociedad que va a ser objeto de la opa. A su vez, el miembro del consejo de gobierno del supervisor que ha decido la intervención de un banco que cotiza en bolsa tiene prohibido utilizar esa información para vender las acciones del banco que posee antes de que se publique la intervención. Estos casos tienen en común que tanto el director financiero como el consejero del organismo supervisor negociaron con ventaja, desplazando con la información privilegiada el riesgo del mercado, y lo hicieron para obtener un resultado favorable, una ganancia segura en el caso de la opa o evitar una pérdida cierta en el supuesto de la intervención del banco. Lo que se sanciona es la falta de equidad, el hecho de negociar sin riesgo, frente a los demás inversores que desconocen la información privilegiada.


Se tienen que dar 3 características para que una información sea privilegiada:
1. Se debe tratar de una información reservada que no ha sido hecha pública.
2. Debe ser una información concreta. Simples rumores no constituyen información privilegiada.
3. Debe tener la relevancia de ser capaz de influir sobre la cotización del instrumento al que se refiere.

Está castigado por la ley por ejemplo, realizar operaciones en las que se involucra los valores afectados por la información privilegiada. También informar a un tercero y que sea él el que realice las operaciones.







Es una práctica fácil de detectar ya que las empresas cotizadas suele experimentar movimientos importantes en los días previos a una gran operación, por ejemplo. Pero difícil de probar ya que las operaciones se realizan generalmente a través de intermediarios, amigos o familiares.
El organismo encargado de controlar que todo valla bien en el mercado de valores es la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores).

Los administradores de las sociedades cotizadas que disponen de información privilegiada deben comunicarla al mercado, salvo que se trate de información sobre una operación en curso en la que hay un interés legítimo por mantenerla reservada.
La información privilegiada que no se difunda al mercado debe ser protegida mediante especiales medidas de seguridad.

Las sanciones por el abuso de información privilegiada son severas. Al infractor se le sanciona con multa que puede llegar hasta 300.000 euros o cinco veces el beneficio obtenido. Los casos más graves de insider trading, en los que la ventaja obtenida supere los 600.000 euros, se sancionan como delitos hasta con seis años de cárcel.
Pero se sanciona sólo a aquellas personas que son conscientes del carácter privilegiado de la información que manejan. Por esta razón, no hay insider trading cuando operamos con meros rumores o con información escuchada por casualidad de personas que desconocemos.






Los beneficios pueden ser grandes pero el castigo también. Como estamos viendo en cada post, toda acción tiene sus pros y sus contras.

SWAP

Qué mejor que empezar explicando que es un swap.

Es un contrato por el cual dos partes se comprometen a intercambiar una serie de cantidades de dinero en fechas futuras. Normalmente los intercambios de dinero futuros están referenciados a tipos de interés. Un swap se considera un instrumento derivado.

Un swap tiene dos partes: el compromiso de cobro de dinero a futuro y el compromiso de pago de dinero a futuro. Lógicamente lo que para uno es el cobro para el otro es el pago.

Fórmula de un SWAP:



El valor puede ser positivo, negativo o cero, sin embargo aunque comencemos con un valor positivo no quiere decir que termine así, sino que puede dar la vuelta y darse la situación inversa (valor negativo).

Se suelen utilizar los swap para cambiar nuestros bienes o recursos futuros o por pura especulación, al pensar que obtendremos un buen rendimiento a los bienes que pagaremos a futuro.

Tipos de swap:

• Swap de Tipos de Interés:
Es el más común y está determinado por los diferentes tipos de interés.
Existen muchas variantes como por ejemplo los swap de tipo de interes de tipo variable vs tipo fijo; tipo fijo vs fijo; tipo variable vs variable; amortizables y acumulables; Roller coaster; cupón cero; forward…


• Swap de Divisas:
Incluye una compraventa de divisas a fecha de hoy y una operación de sentido contrario a fecha futura con un precio prefijado hoy.
Es útil en un caso similar al de dos empresas de países distintos que tienen que comprar bienes o servicios en el país contrario y solo puede ser con la divisa de ese país (€, $...).

• Swap sobre Materias Primas:
En este tipo de transacciones la primera contraparte realiza un pago a precio unitario fijo, por cierta cantidad de alguna materia prima, luego la segunda contra parte le paga a la primera un precio variable por una cantidad determinada de materia prima, las materias primas involucradas en la operación pueden ser iguales o diferentes.

• Swap de Índices Bursátiles:
Permite intercambiar el rendimiento del mercado de dinero por el rendimiento de un mercado bursátil, este rendimiento se refiere a la suma de dividendos recibidos, ganancias y/o pérdidas de capital.



El originador del swap tiene que tener en cuenta el tipo de riesgo que va a cubrir, ya que el swap es un mecanismo capaz de cubrir los riesgos de merca. Se tienen en cuenta los riesgos de mercado, los riesgos de solvencia y los riesgos de liquidez.

Se pueden realizar las transacciones para contratar un swap por teléfono o internet (se cierra el trato cuando se llega a un acuerdo sobre la tasa de cupón, la base para la tasa flotante, la base de días, fecha de inicio, fecha de vencimiento, fechas de rotación, ley aplicable y documentación). La transacción se confirma inmediatamente mediante fax seguido de una confirmación escrita.


Para finalizar, decir que este tipo de contrato ha crecido en su uso y a servido a empresas para reducir los costos de financiación y los riesgos entre otras cosas, generando una mayor liquidez y solidez en sus activos.
Gracias a estas operaciones se disminuyen los cambios en las divisas o tasas de interés a los que están expuestos, pues una transacción de esta magnitud, logra fijar una tasa para la moneda de tal forma que no sufra las mal trasformaciones del mercado y su constante deterioro.
Las operaciones no solo permiten que dos o más partes intercambien las ventajas que pueden obtener en sus respectivos mercados. Sino que también tienen como finalidad la reestructuración directa o indirecta de sus deudas, y, además, reducir el costo financiero de todas las partes.

ETF

Hola os voy a explicar un poquito como va esto de los ETF a ver si consigo que os quede un poco más claro dentro de lo posible.

Los ETF (Exchange-Traded Funds) pueden traducirse en castellano como fondo negociable en el mercado que cotizan en bolsa.
Un ETF es una cesta de valores o activos financieros cuyo valor cotiza en algún mercado organizado. No son fondos de inversión tradicionales, sino que se trata de fondos que se negocian en el parqué como las acciones. Su principal peculiaridad es que se pueden comprar y vender en el día, como si de una acción se tratase.

De momento la oferta de ETF es limitada y los comercializan pocas entidades. No obstante, como se trata de un producto que cotiza en bolsa, se puede contratar a través de cualquier intermediario financiero español o entidad que preste servicios de inversión.






En la actualidad, en España se comercializan 20 fondos ETF distintos. De momento, replican índices españoles, europeos, estadounidenses, de mercados emergentes y de renta fija. En concreto, los EFT sobre el Ibex-35 (el principal índice bursátil de la bolsa española) son el fondo BBVA Acción Ibex ETF, el fondo Lyxor ETF Ibex-35, el Santander ETF Ibex-35, el Santander ETF Ibex Mid Caps y el Flame ETF Ibex Small Caps.
Sobre el Euro Stoxx 50 (el principal índice de valores de la zona euro) se comercialican los ETF´s BBVA Acción DJ Euro Stoxx 50 y el Lyxor ETF DJ Euro Stoxx 50. Sobre índices americanos se comercializan los ETF Lyxor Nasdaq y Lyxor Dow Jones.
También se comercializan ETF sobre el índice Latibex (el índice de valores latinoamericanos cotizados en euros). Son el fondo BBVA Acción FTSE Latibex ETF y el BBVA Acción FTSE Latibex Brasil. Además, también existen dos fondos ETF que replican índices de renta fija (son el BBVA AFI Bonos Medio Plazo, en euros y el BBVA-AFI Monetario Euro).

Como con las acciones, el precio de los ETF varía continuamente a lo largo del día, en función de la oferta y la demanda. El inversor los podrá vender cuando desee, durante el período de negociación de la bolsa de valores en la que estén cotizando, dando la orden de venta a su intermediario financiero.
El precio que se paga por adquirir una participación en un fondo ETF depende de la valoración que haga cada gestora. Además, hay que tener en cuenta una serie de gastos asociados. Por ejemplo, todos estos fondos aplican una comisión de gestión que oscila entre el 0,15 y el 0,5%. Son, por tanto, más bajas que las que cobran los fondos tradicionales, que de media rondan el 1,2%. Como se trata de un producto que cotiza en bolsa, el inversor particular también tendrá que hacer frente a la comisión de corretaje que le imponga el intermediario que le venderá su participación en el fondo.

Otras características que tienen:
Se negocia en bolsa de valores como un valor de renta variable, por lo que en cada momento se puede conocer la composición y valor de la cartera, permitiendo al inversor comprar y vender en cualquier momento de la sesión bursátil.
Diversificación de la cartera a través de una única transacción: un inversor puede tomar posiciones en los mercados que desee con una cartera muy diversificada. De igual modo, mediante estrategias a mediano o largo plazo puede tomar posiciones sobre cualquier subyacente.
Transparencia y Flexibilidad: durante el horario de negociación, la Bolsa donde cotiza el ETF pone en conocimiento el valor estimado de liquidación, lo que permite un seguimiento constante de la inversión, reduciendo al mínimo los tiempos muertos entre la decisión de inversión y la realización efectiva de la misma.
Posibilidad de venta en descubierto. Un ETF puede ser vendido por un inversor experto al descubierto, en operativa intradiaria o a plazo.
La inversión mínima es una cuota igual a 1 (que en muchos casos es menos de 10€), por lo que se trata de una inversión accesible para pequeños inversores.
El régimen fiscal aplicable a un ETF se corresponde con el de las acciones en lugar del régimen de los fondos de inversión, por lo que las ganancias patrimoniales no están sujetas a retención.





La última novedad que ha acogido el mercado español ha sido la puesta en marcha de ETF sobre mercados emergentes, es decir sobre mercados que todavía no pueden considerarse desarrollados, pero que tienen buenas expectativas de rentabilidad. La gestora Lyxor ha lanzado sus ETF que replican a los principales índices de la bolsa China, India, Rusia y de mercados de Europa del Este, como la República Checa o Polonia. Son los fondos Lyxor ETF MSCI India, Lyxor ETF China Enterprise, Lyxor ETF Eastern Europe y Lyxor ETF Russia.
Hasta ahora, la única forma que tenía el inversor español de acceder a este tipo de mercados era hacerlo a través de fondos de inversión tradicionales que invierten en acciones de aquellas bolsas. Existe una amplia gama de fondos de inversión chinos y, en menor medida, de indios y rusos. Conviene comentar la buena marcha de fondos de inversión en China como el Schroders China Oportunities o el Baring Hong Kong China, que acumulan rentabilidades del 80% el año pasado. La diferencia principal entre los ETF y este tipo de fondos tradicionales es que en los primeros trata de reproducirse el comportamiento de todo un índice bursátil, mientras que en los segundos son los gestores de cada producto los que deciden en qué acciones concretas invertir. Por tanto, también el coste para el inversor particular es mayor si contrata uno de los segundos fondos que si suscribe un ETF.

PLANES DE PENSIONES

Un plan de pensión es una modalidad de ahorro cuyo objetivo es complementar la pensión que se recibe en el momento de la jubilación, no siendo sustitutiva de esta última y que permite, pasado un tiempo, recuperar el valor de lo invertido más los rendimientos que haya generado en ese período.
Generalmente, esos ahorros se invierten en un fondo (fondo de pensiones) con una serie de gratificaciones fiscales específicas. La cantidad de capital invertido por un ahorrador y que forma parte del fondo se denomina unidad de cuenta. El valor de la unidad de cuenta de un plan de pensiones se determina, diariamente y se calcula dividiendo el patrimonio total del fondo, donde se invierte, entre el número total de unidades de cuenta.

http://www.caser.es/corporativa/seguros/es/Particulares/Ahorroeinversion/PlanesDePensiones/GuiaPlanPensiones/

Participantes
Quien se encarga de gestionar el dinero se denomina entidad gestora. Dicha entidad es la responsable y la encargada de controlar las cantidades invertidas en el plan, así como de informar a los partícipes de cómo evoluciona el valor del fondo. Una entidad gestora debidamente constituida debe estar inscrita en la Dirección General de Seguros (DGS) y debe tener la autorización de la Administración para poder operar. Existen mecanismos de supervisión para garantizar la eficacia de la gestión. El más corriente es la constitución de una comisión de control, que está formada por los propios partícipes del fondo. Si no se estuviese de acuerdo con la gestión del patrimonio, se podrían llevar a cabo las acciones legales correspondientes.
Donde se deposita el dinero, es la entidad depositaria.
La gestión de estas participaciones acarrea una serie de gastos en forma de comisiones que suelen ser
• Comisión de gestión, que es la que nos cobra la entidad gestora por remuneración de sus servicios, esta cantidad se deduce diariamente del valor de la unidad de cuenta del plan de pensiones. La comisión de gestión suele oscilar entre el 1 y el 2% de las cantidades aportadas.
• Comisión de depósito, que es la que cobra la entidad depositaria por el mantenimiento y custodia de los valores. De igual manera que ocurre con la comisión de gestión esta cantidad se deduce diariamente del valor unidad de cuenta del plan de pensiones. La comisión de depósito suele oscilar entre el 0,0% y el 0,6% de las cantidades aportadas.
• Comisión de traspaso, Está prohibido el cobro de comisiones por traspaso.
En la actualidad, prácticamente, ninguna entidad cobra esta comisión ya que la legislación vigente dispone que el traspaso de un plan de pensiones a otro se haga sin ningún coste para el partícipe.
En un plan de pensiones hay una cantidad mínima que la entidad gestora exige aportar. Dicha cantidad se denomina aportación mínima y aunque no hay fijada una cantidad mínima la finalidad de la aportación mínima es evitar trámites administrativos que repercutirían negativamente en la rentabilidad final del plan. En la mayoría de los planes existen cláusulas por las que el partícipe se compromete a desembolsar de manera periódica a favor del plan.
Fiscalidad sobre las Aportaciones
Toda aportación al Plan de Pensiones desgrava sobre la Base Imponible del partícipe. Esto quiere decir, que toda la aportación anual se resta integra de la Base Imponible del titular en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.), por lo que en la práctica, Hacienda, devuelve un alto porcentaje de la aportación en el siguiente año fiscal.
Desde la reforma fiscal del 1 de enero de 2007, se establecen unos importes máximos anuales en las aportaciones, siendo de 10.000 euros para los menores de 50 años y de 12.500 euros para los partícipes de 50 años inclusive en adelante.
Fiscalidad sobre el Rescate
El Plan de Pensiones no es un producto líquido, es decir, no se puede rescatar salvo unos casos muy puntuales, como son la Jubilación, el Fallecimiento del partícipe y los llamados Supuestos Especiales de Liquidez:
• Invalidez Absoluta y Permanente del Partícipe.
• Paro prolongado (más de dos años).
• Enfermedad grave.
(Para una mayor información sobre los Supuestos Especiales de Líquidez de los Planes de Pensiones, consúltese la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social).
http://es.wikipedia.org/wiki/Plan_de_pensiones
¿A quién le interesa?
Teniendo en cuenta que hay que empezar a preparar la jubilación desde el primer momento de la vida laboral, los planes de pensiones interesan desde el inicio de ésta. Pero, son especialmente interesantes para aquellas personas que:
• Necesiten desgravar el máximo posible cada año.
• Necesitan imponerse una fuerte disciplina de ahorro.
Ventajas que ofrece un Plan de Pensiones:
• Fiscalidad: deducibilidad de las aportaciones en la base imponible del IRPF. Se puede afirmar que los planes de pensiones son el producto de ahorro-previsión con la fiscalidad más ventajosa.
• Flexibilidad: podrá aumentar, reducir e incluso suspender sus aportaciones al Plan de Pensiones en cualquier momento, sin perder ningún derecho como partícipe. Para modificar su inversión. Si no consigue la rentabilidad esperada, puede cambiar de plan de pensiones, sin repercusión fiscal y sin coste alguno.
• Liquidez: en determinados supuestos como desempleo de larga duración o enfermedad grave.
• Rentabilidad: los planes de pensiones, canalizando el ahorro de todos los partícipes, tienen acceso a productos financieros que no podría obtener individualmente un inversor. Cada partícipe podrá elegir la combinación de rentabilidad-riesgo que mejor se adapte a sus necesidades.
Insuficiencia de las pensiones.
Las pensiones públicas resultan insuficientes a todos los niveles debido al alejamiento progresivo de estas y el salario que se obtiene durante la vida laboral activa. Con lo cual, una de las ventajas de contratar un plan de pensiones es que permite a sus titulares equiparar el nivel de vida una vez jubilados con el que tenían antes de jubilarse.

Elementos personales de un plan de pensiones.
Cada plan de pensiones tendrá un único titular y tantos beneficiarios como éste designe. Si no se designa expresamente ningún beneficiario, lo serán sus herederos legales.

Tipos de aportaciones se pueden realizar a Planes de Pensiones.
Las aportaciones pueden ser periódicas (mensual, trimestral, semestral o anual) y/o extraordinarias (en cualquier momento). Ambos tipos de aportaciones, tendrán como importe mínimo el establecido en el Reglamento de cada Plan de Pensiones y como importe máximo el límite fiscal anual establecido.
Se puede disponer de las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones cuando se produzca alguna de las contingencias y/o supuestos de liquidez previstos en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones:
Contingencias:
• Jubilación o situación asimilable.
• Fallecimiento del partícipe o del beneficiario por cualquier causa.
• Invalidez permanente total para el trabajo habitual del partícipe, invalidez absoluta para todo tipo de trabajo o gran invalidez.
Supuestos de liquidez:
• Enfermedad grave.
• Situación legal de desempleo durante un período continuado de al menos 1 año.
Podría percibir la prestación de mi plan de pensión en el momento del acaecimiento de alguna de las contingencias anteriormente descritas o cuando se reconozca, por la autoridad u organismo correspondiente, la condición de beneficiario, el partícipe y/o beneficiario comunicarán a la Entidad Gestora la forma elegida para el pago de la prestación de su Plan de Pensiones. Dicha documentación deberá ir siempre acompañada por los documentos necesarios para el pago de la prestación.





NOTICIAS DE ACTUALIDAD

Pensiones. cgt denuncia el "saqueo del sistema público de pensiones"
MADRID, 28/01/2011 - 13:22
La Confederación General del Trabajo (CGT) señaló este viernes que el pacto social entre el Gobierno, la patronal y los sindicatos UGT y CCOO "representa el saqueo del sistema público de pensiones en beneficio de los planes privados".
En una nota, el sindicato denunció que es una reforma para "desentenderse del derecho a una pensión pública digna, para desentenderse del futuro de las y los trabajadores, para que cada uno se busque su propia solución y se eche en manos de la banca y financie un plan privado de jubilación".
Según CGT, con la reforma pactada "habrá millones de personas que no conseguirán cotizaciones suficientes para tener derecho a una pensión".
Además, indicó que "toda la población tendrá que trabajar más años para tener la misma pensión; trabajarán dos años más y cobrarán dos años menos".
Desde CGT aseguraron que la media prevista de reducción de las pensiones será superior al 25%, y lamentaron que toda la reforma "sólo persigue fomentar los planes de pensiones privados".

http://www.eleconomista.es/economia/noticias/2780209/01/11/Pensiones-cgt-denuncia-el-saqueo-del-sistema-publico-de-pensiones.html

OPA (Oferta pública de adquisición de valores)

Operación por la que una persona física o jurídica realiza una oferta a los accionistas de una sociedad con el propósito de hacerse con una participación significativa para tomar el control de la misma.

La OPA tiene lugar cuando un (oferente), pretende adquirir acciones (valores que puedan dar derecho a adquisición) de una sociedad, cuyo capital esté en todo o en parte admitido a negociación en bolsa de valores, para de esta forma llegar a alcanzar, junto con la que ya se posea una participación significativa en el capital con derecho de voto de la sociedad.
Como valores que puedan dar derecho a adquisición de acciones, se encuentran los derechos de suscripción, las obligaciones convertibles, warrants o similares.
Es participación significativa la que iguale o supere el 25% del capital de la sociedad afectada.
Una OPA puede ser de dos tipos:
• Se considera una OPA amistosa aquella que está aprobada por la cúpula directiva de la sociedad afectada.
• Por otra parte, llamamos (OPA hostil), aquella que no goza de dicha aprobación.

http://www.racef.es/es/proyectos/diccionario/http://es.wikipedia.org/wiki/Oferta_P%C3nNOTICIAS

Santander lanza una OPA por el 100% del banco polaco Zachodni


La operación asciende a 4.293 millones de euros, según ha confirmado el banco a la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Santander ha iniciado una Oferta Pública de Adquisición de Acciones (OPA) por el 100% de la entidad polaca BZ de Polonia (Bank Zachodni), por un importe de 4.293 millones de euros, según ha confirmado el banco a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
http://www.elpais.com/articulo/economia/Santander/lanza/OPA/banco/polaco/ZachodniEbro Foods mejora la OPA sobre el productor de arroz australiano de la marca Sunrise

Ebro Foods ha mejorado los términos de la OPA de 600 millones de dólares lanzada sobre Ricegrowers, la firma australiana que produce bajo la marca Sunrise, recoge el diario The Australian. En un principio, la firma española garantizó durante cinco años la compra del arroz de “grano-medio” australiano al precio de referencia de California (el más alto del mundo).

BASILEA III

El conjunto de normas de regulación financiera internacional es lo que conocemos como Basilea III. Se trata de las directrices básicas que rigen los requisitos de capital para la banca comercial y que se han incrementado y endurecido a raíz de la crisis financiera que ha dejado al descubierto algunas debilidades y fallos de bulto en el sistema financiero internacional. Es por tanto fundamental, conocer el espectro que cubre Basilea III y las implicaciones que se derivan de las nuevas normas de solvencia y liquidez que previsiblemente se empezaran a implementar en 2013 y hasta 2019 (origen de muchos de los movimientos corporativos que previsiblemente veremos en el medio-largo plazo).

Si hemos estado atentos sobre este tema, habremos oído que Basilea III es algo que va a tener mucha influencia en las entidades de crédito. Por ello vamos a tratar de explicar en qué consiste, así como la repercusión que va a tener en los clientes y accionistas de las entidades financieras.

Lo primero que hay que decir es que Basilea III es un acuerdo histórico entre los bancos centrales y los supervisores, para reforzar la solvencia y liquidez de las entidades de crédito. A Basilea III le proceden otros acuerdos que han sido modificados y mejorados con el paso de los años.

El objetivo de la nueva normativa es evitar crisis financieras como la que vivimos en estos últimos años, o si se produce, que sean las propias entidades las que asuman las pérdidas, no los bancos centrales y los impuestos de los ciudadanos.

La importancia del acuerdo se centra en los requisitos de capital que deben cumplir los bancos a partir de 2019. Los criterios actuales se han endurecido, dado que ahora se exigía en las reservas un 2% de los créditos concedidos o de las inversiones realizadas, y con la nueva normativa será del 7%. Aunque la fecha límite de adaptación está muy lejos, muchas entidades ya están forzando cumplir las nuevas exigencias, dado que el mercado de capitales está siendo muy estricto con aquellos que necesitan liquidez y acuden al mercado en busca de la misma. Los expertos estiman que para las cajas será un esfuerzo añadido, mientras que para los grandes bancos no habrá problemas.

Las siguientes son algunas de las medidas que se acordaron el domingo:

Capital estructural (Tier 1)
Se refiere a las reservas básicas de capital de un banco, calculadas según el riesgo de los activos que tiene en sus libros.

Nuevo: Bajo Basilea III, el ratio de capital total estructural Tier 1 se fija en 6%, con un capital central Tier 1 de 4.5 por ciento.

La implementación de las reglas de nuevo capital estructural comenzará en enero del 2013. Las normas estarán plenamente en vigencia en enero del 2015.

Actual: A los bancos se les exige tener un ratio de capital estructural de 4% y sólo la mitad, o 2%, corresponde a capital estructural "esencial" o capital de calidad en forma de ganancias retenidas o acciones.

Colchón de conservación
Nuevo: Basilea III introduce un colchón de conservación de capital de 2.5% que se suma al capital estructural Tier 1.

Cualquier banco que no cumpla con este amortiguador se enfrenta restricciones de supervisores en pagos como dividendos, recompras de acciones y bonos a ejecutivos.

El nuevo colchón tendrá que estar compuesto de acciones comunes. El colchón será introducido paulatinamente desde enero del 2016 y estará en vigor en enero del 2019.


Actual: En este momento no hay un colchón de conservación de capital.

Colchón de capital
Nuevo: Este nuevo colchón se establece entre el 0 y el 2.5% en acciones comunes u otro capital capaz de absorber pérdidas.

El objetivo del colchón es forzar a los bancos a tener un respaldo adicional cuando los supervisores vean un crédito excesivo en el sistema que amenace con generar morosidad.

Actual: No existe un estándar mundial sobre este tipo de respaldo.

Ratio de apalancamiento
Se apunta por primera vez a limitar el apalancamiento en el sector bancario mundial.

Se pondrá a prueba un ratio de apalancamiento de 3% Tier 1 -o que el balance no pueda exceder en 33 veces el capital estructural- antes de introducir un ratio de apalancamiento obligatorio en enero del 2018.

Liquidez
La primera serie mundial de requisitos de liquidez común busca asegurar que los bancos cuentan con suficiente efectivo o equivalentes de efectivo para salir del apuro de un golpe muy severo de corto plazo y de condiciones menos severas en el mediano a largo plazo.

El colchón de liquidez de corto plazo sería principalmente deuda soberana de alta calidad, aunque incluiría también deuda corporativa de alta calidad.

Igualmente vamos a destacar algunos de los riesgos que se ciernen sobre Basilea III:

-Mayores incentivos para el arbitraje de capital (Coexistencia de sectores regulados y no regulados)
-Decaimiento del impuso de reforma del sistema financiero mundial (la reforma de la normativa de capital y liquidez no es suficiente)
-Desnaturalización de los nuevos colchones de capital y liquedez (que se entienden como un nuevo mínimo)

SEGUROS DE VIDA

Hoy nos toca hablar de los seguros de vida. Según parece, este, es un tema bastante común para todos, ya que todos alguna vez hemos oído hablar sobre seguros de vida, pero el problema está en su contenido. Apenas estamos informados sobre los derechos, obligaciones o condiciones que lo integran.


Espero que tras esta lectura, os haya quedado todo un poco más claro y os pueda servir de ayuda para conocer sobre los Seguros de Vida.

Cuando estamos tratando con esta expresión, nos estamos refiriendo a los distintos tipos de pólizas que comprenden todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado. Este tipo de seguros son bastante habituales, ya que se utiliza como cobertura indemnizatoria para los beneficiarios en el fallecimiento del beneficiario o como garantía de pago en ciertos casos.

Lo que caracteriza a este tipo de seguros es tu carácter indemnizatorio, ya que el asegurador se obliga, a satisfacer al beneficiario en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.

Para que podamos comprender ciertas terminologías que hemos utilizado, vamos a explicar los elementos que forman un seguro de vida:
• Asegurado: Persona física sobre cuya vida se hace el seguro, de manera que su muerte o supervivencia, en un momento contractualmente fijado, obliga al asegurador a satisfacer el capital o renta asegurados.

El asegurado puede coincidir con el tomador o contratante o bien ser una persona distinta. En este último caso estamos ante un seguro de vida de un tercero y en este caso si el seguro es de fallecimiento es necesario el consentimiento, de ese tercero, por escrito.
• Tomador del seguro: También llamado contratante, es la persona que estipula el contrato con el asegurador y firma la póliza, asumiendo las obligaciones que ésta le impone: pagar la prima, fundamentalmente.
• Beneficiario: Titular del derecho a la indemnización. La persona a favor del cual se contrata el seguro y ha de percibir en su día del asegurador el capital o renta.

El tomador puede designar el beneficiario sin consentimiento del asegurador. La designación deberá hacerse en la póliza, bien nominativamente, o bien determinándole de algún otro modo indudable mediante una designación genérica: "a favor de mis hijos"; "a favor de mi mujer" o "mis herederos".

El tomador del seguro podrá modificar la designación del beneficiario, haciendo nueva designación en la póliza, en una declaración posterior escrita y comunicada al asegurador o en testamento.

La prima :Es la cantidad a pagar por el tomador del seguro. La prima del seguro de vida se calcula técnicamente sobre la base de las tablas de mortalidad y se rige por tarifas oficialmente aprobadas.


Se puede realizar una clasificación de los seguros de vida:
- Seguros para casos de muerte: en estos la obligación del asegurador está subordinada a la muerte del asegurado. A su vez pueden ser:
- Seguro de vida entera: el asegurador se obliga a satisfacer al fallecimiento del asegurado en cualquier época.
- Seguro temporal: la obligación de pagar la indemnización por el asegurador solo surge cuando el asegurado fallece dentro de un determinado período.
- Seguros para caso de vida o supervivencia: la obligación del asegurador está subordinada a la supervivencia del asegurado a una determinada edad o fecha. Dentro de éstos, nos encontramos:
- Seguro de capital diferido: cuando el asegurador se obliga, sencillamente, a pagar determinada suma si el asegurado está vivo en una cierta fecha.
- Seguro de renta: cuando el asegurador se obliga a pagar una renta en vez de un capital.
- Seguros mixtos: combinan los seguros para caso de muerte o para caso de supervivencia. A su vez, podemos dividirlos:
- Seguro mixto ordinario: el asegurador se obliga a pagar tanto si muere el asegurado o sobrevive a una determinada fecha.
- Seguro a término fijo: el asegurador se obliga a pagar un capital a una fecha determinada, sea al propio asegurado, si entonces viviera, sea al beneficiario designado, pero cesando la obligación de pagar la prima si el asegurado falleciera antes de ese término.

• El riesgo:
En los seguros de vida para casos de muerte, el riesgo asegurado es la muerte efectiva, en sentido biológico, habiendo de equiparar a esta la declaración judicial de fallecimiento. En los seguros para casos de supervivencia, el riesgo consistirá, por el contrario, en la propia supervivencia del asegurado a una fecha determinada. En los seguros mixtos, ambos riesgos. En España la ley admite el principio de la cobertura global del asegurador, de forma que solo se libera de su obligación si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la póliza.

Si el evento se produce por una actuación dolosa del beneficiario, el derecho a la indemnización se integra en el patrimonio del tomador. Salvo pacto expreso, también se excluye el suicidio, en el primer año desde la conclusión del contrato.

Llegados a este punto, espero que conozcáis algo más sobre este tema. Y puedo sospechar, que como yo, muchos veréis todo esto de los seguro de vida como algo bastante lejano, ya que está relacionado con tener cónyuge, hijos pequeños, jubilación, pensión… Pero puede que nos esté afectando indirectamente por las acciones llevadas a cabo por nuestros padres o familiares. Así, que tenemos que estar bien informados!


http://www.google.es/url?sa=t&source=video&cd=5&ved=0CFgQtwIwBA&url=http%3A%2F%2Fwww.youtube.com%2Fwatch%3Fv%3DdKoKgPZZ8sM&ei=Op-YTc2EGc-z8QPX_e3WDA&usg=AFQjCNEvcTIdtY2rdpKza6uKOCG4Kv2vhA&sig2=t3_QypwSyGPucaIEKwIFqA